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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.355 bis Estado de México


Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.355 bis.

Son medidas de protección de emergencia las siguientes:

l. Desocupación por el agresor o probable responsable del domicilio conyugal o del que habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento o comodato del mismo.

II. Prohibición al probable responsable y a aquellas personas que estén de acuerdo con él, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y de los ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima.

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

IV. Autorizar al receptor de violencia o víctima un domicilio diferente de aquél en el que se genera la violencia, si así lo solicita.

V. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su núcleo familiar.



Estado de México Artículo 2.355 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.1 ...2.354 2.355 2.355 bis 2.355 ter 2.355 quater ...5.80
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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